
El 5 de Noviembre, hemos presentado ante el Registro del Consejo de Estado esta carta en la que les exponemos nuestra preocupación por la absoluta falta de garantías de ningún tipo para la protección efectiva del Derecho a la Vivienda en el Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno.
El Consejo de Estado es el máximo órgano consultivo del Gobierno y este debe recabar un informe sobre los proyectos de Ley que pretende trasladar a las Cortes para su aprobación.
A la atención de sus Excelencias, COMPONENTES DEL CONSEJO DE ESTADO DEL REINO DE ESPAÑA
Desde nuestra organización, Movimiento Nadie Sin Hogar, de personas en situación de sinhogarismo, queremos dar la voz de alerta acerca de la carencia absoluta de ninguna garantía para la protección efectiva del Derecho a la Vivienda en el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda presentado por el Gobierno, y rogamos que se hagan eco de ello en el preceptivo Informe que elaboren al respecto a fin de que dicha carencia se vea corregida en el texto que finalmente sea remitido a las Cortes, conforme a las siguientes
MOTIVACIONES
Lo declarado en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley, en la que se afirma que la presentada es la primera Ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución, y tras admitir que “la Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho” y que “por su objeto, el derecho constitucional así reconocido incide en el goce del contenido de otros derechos constitucionales, declarados incluso fundamentales, como los relativos a la integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), a la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE)”, redundando incluso en que “esta incidencia e imbricación también se deduce de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y resalta en la doctrina del Tribunal Constitucional” y que “el deber impuesto por el artículo 47 CE incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia” por lo cual “esta Ley debe entenderse en el contexto del cumplimiento por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute”…todos estos pilares que debieran sustentar incontrovertiblemente la protección del Derecho a la Vivienda quedan, como decimos, dramáticamente sin efecto y en flagrante contradicción ante las carencias en este escrito señaladas.
Si bien en el Art. 1.1 del Anteproyecto se establece que el Objeto de la Ley es “regular, para todo el territorio español, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma” y en el Art. 8.a) que recoge los Derechos del ciudadano en relación con la vivienda se reitera que “todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta Ley”, en ninguno de los restantes artículos de la Ley se establece cláusula alguna que haga efectiva la garantia de protección de este Derecho.
En el texto del Anteproyecto presentado por el Ministerio se elude asegurar dicha protección del Derecho a la vivienda reemplazando en los sucesivos artículos la expresión “garantizar el derecho” o sus equivalentes por otras más laxas como “promover el derecho” (Art. 12), o “facilitar el acceso” a una vivienda (Art 27) que en nada comprometen legalmente a los Poderes Públicos respecto a la garantía de protección del Derecho, dejando absolutamente indefensos a los ciudadanos frente a la amenaza de verse privados del disfrute de una vivienda.
A nuestro entender, este “juego” de matices juridicos resulta especialmente perjudicial para los intereses de los ciudadanos en riesgo de carecer de vivienda a la vista de que, según lo establecido en el Art. 53.3 CE, si la Ley por el Derecho a la Vivienda se aprobase sin incorporar garantías judiciales precisas para la protección del citado Derecho, los ciudadanos se verían desprovistos de instrumento alguno que les permitiera apelar a la protección efectiva de su derecho a la vivienda por parte de los tribunales.
En relación con ello, desde nuestro colectivo no podemos dejar de señalar que el Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno también elude establecer ninguna garantía efectiva de protección del derecho a la vivienda para las personas sin hogar, ni en el Art. 14 en el que se menciona especificamente a las personas en situación de sinhogarismo, ni en el Art. 27.1, en el que se alude como finalidad de los parques públicos de vivienda “facilitar”, pero no “garantizar” ni «asegurar», el acceso a una vivienda a los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado.
Habida cuenta la abismal carencia actual de Parques Públicos de Vivienda, apenas un 1’5% del total de hogares, y que en la Ley no se establecen mecanismos que signifiquen la incorporación urgente a ellos de vivienda ya construida, como podría ser aquellas en cartera de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y otros grandes tenedores beneficiarios de préstamos públicos no devueltos, ni tampoco figura ningún requisito ni fija plazo alguno para la adecuación del número de viviendas disponibles en dichos parques públicos para responder a la demanda de las ya desbordadas listas de solicitantes, puede darse por seguro que, al igual que sucede ahora, la necesidad de acceso a una vivienda por parte de las personas más vulnerables continuará postergandose durante años, en una espera cargada de sufrimiento, quedando entretanto su Derecho desprotegido de facto.
Por ello, y en el mejor interés de los ciudadanos y ciudadanas de todo el país, rogamos al Exmo. Consejo de Estado, en su calidad de supremo órgano consultivo del Gobierno, que tenga a bien pronunciarse sobre los aspectos que tanto nos inquietan en su preceptivo Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, a fin de que la Ley garantice de manera efectiva la protección de este Derecho para todos los casos.
Agradecidos de haber sido escuchados,